Es importante saber en este tema qué es una dieta, cómo y por qué se cobra y cómo se regula este tipo de “indemnizaciones”.
Se considera dieta la cantidad que se acredita para compensar los gastos de manutención y alojamiento ocasionados por la estancia fuera del término municipal del puesto de trabajo.
Las dietas de manutención se compensarán por el importe fijado en el cuadro de tarifas. Su justificación se deducirá directamente según los días y las horas en que comienza y acaba el viaje.
El Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio no deja lugar a dudas en su artículo 12.1. “En las comisiones cuya duración sea igual o inferior a un día natural, en general no se percibirán indemnizaciones por gastos de alojamiento ni de manutención salvo cuando, teniendo la comisión una duración mínima de cinco horas, ésta se inicie antes de las catorce horas y finalice después de las dieciséis horas, supuesto en que se percibirá el 50 por 100 del importe de la dieta por manutención.
El 30 de mayo de 2002 entró en vigor el decreto 462/2002, que regula las dietas que la administración pública debe pagar a sus trabajadores y representantes, por las comisiones de servicio ejercidas de forma extraordinaria en el desempeño de sus funciones.
Desde que entró en vigor el Real Decreto anteriormente citado, en los formularios tipo disponibles en el Ayuntamiento de Benamejí, y que el personal debe rellenar como justificante de las indemnizaciones (así se le llama a la dieta en el anteriormente citado Real Decreto), no aparece reseñado ni una sola vez el concepto de media manutención, y sólo se han facturado dietas por manutención (52,29 euros) y dietas enteras (147, 25, que incluye gastos de comida y de alojamiento). Obsérvese la imagen 1.
Como puede apreciarse, en el formulario del Ayuntamiento de Benamejí se señalaba de forma incorrecta como “media manutención” lo que en realidad era la dieta por manutención (que incluye almuerzo y cena), y como “manutención completa” lo que corresponde a la indemnización que incluye la manutención y el alojamiento y que en el Real Decreto se tipifica como “dieta entera”. Es decir, desde el año 2002 hasta enero de 2009 (en ese año se modificó el formulario) se automatizó el cobrar las indemnizaciones al doble de lo que correspondía, llegando a triplicarse la cantidad cuando lo que se pasaba era una manutención completa.
