La justificación de los pagos a justificar

Tras la publicación en el pasado número de BEIN de una columna de opinión en la que se expresaba que el ex alcalde, José Ropero, recibía transferencias de dinero por parte del Ayuntamiento cada vez que se celebraban corridas de toros, este periódico ha querido conocer a fondo a qué se deben estas acusaciones y qué hay de cierto o falso en ellas.
En primer lugar, según la información a la que ha podido acceder este medio de comunicación, en ningún caso se realizaron transferencias a la cuenta de José Ropero para este tipo de menesteres. Lo que se hizo en su momento y, además se sigue haciendo en este tipo de transacciones, es utilizar una figura denominada “pago a justificar”.
Los pagos a justificar no son otra cosa que un dinero en metálico que el Ayuntamiento adelanta a una persona física y que posteriormente debe ser justificado con sus respectivos documentos acreditativos.
Es decir que son órdenes de pago cuyos documentos no se pueden acompañar en el momento de su expedición y posteriormente los perceptores de estas órdenes están obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas.
Los fondos para pagos a justificar se pueden efectuar mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, aunque en este caso en concreto siempre se ha realizado mediante cheques.
Este tipo de transacciones se suele utilizar en el pago de actuaciones musicales o espectáculos como las corridas de toros en los que los artistas o promotores exigen un pago inmediato para desarrollar su actividad, por lo cual se ha de pagar en metálico e in situ.
En este sentido, las razones que aconsejan u obligan a realizar el pago a justificar son:
– La inexistencia de justificación para un gasto que es preciso realizar de inmediato.
– Cuando no se conoce al acreedor concreto aun sabiendo que el gasto va a realizarse.
– Cuando existe una pluralidad de acreedores por una misma causa, por lo que resulta mas sencillo hacer el pago a una única persona para que se encargue de satisfacer la deuda a cada uno de los acreedores.
Así pues, es cierto que José Ropero recibía cantidades de dinero en metálico por parte del Ayuntamiento pero su uso era para pagar a los distintos acreedores organizadores de los espectáculos como los toreros, artístas, promotores, personal sanitario, ambulancias etc…. Una vez realizados los pagos, Ropero acreditaba los documentos que las empresas le expedían y si del resultado final sobraba alguna cantidad de dinero se reintegraba a las arcas municipales.
En este sentido, cuando se realiza este tipo de transacciones las cuentas deben ser acompañadas, debidamente relacionadas, de las facturas y demás documentos originales que justifiquen la aplicación definitiva de los fondos.
Por otro lado, en la documentación que poseen IU y PA existen algunos de estos pagos a justificar con diferentes conceptos e importes en los que la secretaria de la época realizó anotaciones en las que decía que algunos de esos pagos no estaban justificados con facturas ya que los pagos se jusitificaron en su momento con otro tipo de documentos como tickets o recibís.

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