Según informan hoy los diarios provinciales (El Día de Córdoba y Diario Córdoba) el fiscal ha enviado a la exconcejala del PA de Benamejí, Josefa Fuentes, un escrito en el que le da cuenta de las diligencias que se llevarán a cabo con respecto a la denuncia que presentó el pasado día 2 de mayo acerca del cobro de dietas en el Ayuntamiento.
La Fiscalía ha pedido imputar «a todos los beneficiarios» que cobraron las dietas irregulares en el Ayuntamiento de Benamejí, una circunstancia que afecta a casi 40 personas. Según consta en el decreto elaborado por el fiscal al que ha tenido acceso El Día, éste ha remitido las actuaciones al juzgado decano de Lucena para su reparto por el turno que corresponda y se proceda, además, a «dar traslado de las actuaciones al Tribunal de Cuentas a efectos de determinación de la responsabilidad contable en el ámbito de sus competencias».
En el mismo documento, el fiscal expone que «se indique la persona o personas que ostentaron el cargo de secretario interventor desde 2002 hasta 2012, recibiéndoles declaración en calidad de imputados». También reclama que «se aporte la causa por el Ayuntamiento la documentación relativa a la fiscalización de los gastos, así como los decretos de ordenación del pago» e indica que se remita a la Agencia Tributaria para «la determinación de si dichas cantidades han sido incluidas o no en sus respectivas declaraciones en la medida en que deban serlo».
En el mencionado escrito, el fiscal-jefe, José Antonio Martín Caro, informa a la secretaria local de Política municipal del PA de Benamejí, que se decreta la remisión de actuaciones al Jugado Decano de Lucena para su reparto por el turno que corresponda. Añade que asimismo se procede al traslado de las actuaciones al Tribunal de Cuentas a efectos de determinación de la responsabilidad contable en el ámbito de sus competencias, conforme a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 2/1982, del Tribunal de Cuentas. Según la misma, «cuando los hechos fueran constitutivos de delito, la responsabilidad será determinada por la jurisdicción contable en el ámbito de su competencia y del artículo 49.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas».